A- de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Ordenes como consecuencia del asesinato de líder desplazado
- Orden al Ministerio del Interior y de Justicia y Acción Social para que informen acerca de las medidas tomadas para proteger a líderes e integrantes de la Liga de Mujeres Desplazadas
- Programa de protección encargado de proteger a dirigentes de organizaciones de población desplazada
- Autoridades competentes tiene la obligación y responsabilidad de establecer condiciones y proporcionar medios que permitan el retorno, reubicación o regreso voluntario
- Protección derechos a la vida y seguridad personal de líderes de la población desplazada en el seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia que a más tardar el 6 de febrero de 2009 envíe un informe a la Corte Constitucional en el que describa (i) qué acciones concretas tomó el Ministerio como consecuencia de las órdenes de protección impartidas por esta Corporación en el Auto 200 de 2007 respecto de la Liga de Mujeres Desplazadas, (ii) qué acciones concretas tomó el Ministerio como respuesta a cada uno de los informes de riesgo y alertas tempranas emitidos por la Defensoría del Pueblo y citados en el presente auto, (iii) qué razones existen para que al parecer, un miembro integrante del grupo de desplazados referido no haya estado protegido adecuadamente, (iv) qué razones existen para que, al parecer, no se haya reaccionado idóneamente a los tres informes de riesgo mencionados, (v) quiénes son los funcionarios responsables de esas aparentes negligencias, y (vi) qué medidas tomará para que éstas no se presenten en el futuro.
- Segundo. ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia que en el término de diez días implemente los mecanismos de protección necesarios para salvaguardar el derecho a la vida y el derecho a la seguridad personal de los líderes e integrantes de la Liga de Mujeres Desplazadas.
- Tercero. ORDENAR al Director de Acción Social que a más tardar el 6 de febrero de 2009 envíe un informe a la Corte Constitucional en el que describa (i) qué acciones de coordinación concretas tomó Acción Social para que las entidades nacionales y locales competentes protegieran efectivamente los derechos a la vida y a la seguridad personal de los y las integrantes de la Liga de Mujeres Desplazadas, (ii) qué acciones de coordinación concretas tomó Acción Social como respuesta a cada uno de los informes de riesgo y alertas tempranas emitidos por la Defensoría del Pueblo y citados en el presente auto, (iii) qué razones existen para que, al parecer, no se haya reaccionado idóneamente a los tres informes de riesgo mencionados, (iv) quiénes son los funcionarios responsables de esas aparentes negligencias, y (v) qué medidas tomará para que éstas no se presenten en el futuro.
- Cuarto. ORDENAR al Director de Acción Social que en el término de diez días realice las labores de coordinación necesarias para que las autoridades nacionales y locales implementen los mecanismos de protección necesarios para salvaguardar el derecho a la vida y el derecho a la seguridad personal de los líderes e integrantes de la Liga de Mujeres Desplazadas.
- Quinto. SOLICITAR al Fiscal General de la Nación que de manera inmediata tome las decisiones que dentro de su autonomía considere conducentes a que se adelante de manera efectiva la investigación y acusación de los responsables del homicidio del señor Fernando Henry Acuña Ruiz.
- Sexto. COMUNICAR la presente providencia al Consejo Noruego para Refugiados con el fin de que adopte las decisiones que estime pertinentes para hacer el seguimiento al cumplimiento de este auto.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.